Si usted es un constructor o inversionista buscando información para invertir en la construcción de una urbanización o un condominio en Santa Cruz, este artículo tiene información valiosa que le interesara conocer.
El Honorable Consejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra aprobó la Ordenanza Municipal Nº 025/94 con la finalidad de promover el desarrollo urbano y mejorar la calidad de vida urbana.

Para obtener la ordenanza total en archivo PDF, por favor hacer clic en el siguiente link tomado desde la Cámara de Arquitectos de Santa Cruz (CASCZ). Ordenanza Municipal Nº 025/94
Esta Ordenanza Municipal norma la creación de Urbanizaciones y Condominios privados apoyándose en el Código de Obras y la Oficina Técnica del Plan Regulador.
Como esta Ordenanza Municipal es extensa, me permito resaltar algunos Artículos y al final los requisitos a presentar para crear un Condominio o Urbanización.
Los artículos que quise resaltar estan acompañados de cuadros que hemos tomado de la misma Ordenaza Municipal y que está en el sitio web de la Cámara de Constructores de Santa Cruz de la Sierra.
Artículo 4º.- Con el fin de que el gran manzano en el que se desarrolla la urbanización privada no interfiera con los flujos sobretodo peatonales de la unidad vecinal, éste no deberá presentar una obstrucción o frente mayor a los 300ml, tal como lo establece el artículo 161 del Código de Urbanismo y Obras, artículo que además ”faculta a la Oficina Técnica del Plan Regulador a considerar situaciones particulares según el caso”.

Artículo 5º.- La UPC, debe seguir con el requisito establecido por el Código de Urbanismo y Obras en su artículo 159, de ceder para la U.V., y fuera de sus propios límites un área equivalente al 17% de su superficie, desagregado de la siguiente forma:
- 10% de su superficie para el equipamiento primario de la unidad vecinal.
- 7% de su superficie para las áreas verdes públicas de la misma.
Teniendo la urbanización sus propias calles dentro del condominio, no corresponde la cesión del 18% para las calles de uso público de la unidad vecinal (pues ello implicaría contar esas superficies dos veces), siendo ésta la forma cómo debe interpretarse el artículo 159 del Código de Urbanismo y Obras.
Al margen de ese 17% para uso público en la unidad vecinal, aplicado por analogía dentro del condominio la desagregación que establece el artículo159 del Código antes citado, tendremos una donación adicional del 25% de áreas de uso colectivo en las siguientes proporciones:
- El 18% del área total deberá ser destinada a calles del condominio.
- El 7% deberá estar destinado a parques del condominio.
Es recomendable que los proyectistas busquen, dentro de ese 25%, aumentar el 7% de parques y disminuir, si es posible, el 18% destinado a calles.
Se excluye el equipamiento que corresponde a la unidad vecinal, pues éste será cedido fuera del condominio, ya que la unidad básica no contiene este nivel de equipamiento.
Por tanto, en este tipo de urbanizaciones el área útil máxima posible es de 58%, y no es de 65%, como en las urbanizaciones tradicionales.
Artículo 10º.- En caso de no existir lotes que tengan salida hacia las calles serán duplicadas en su ancho, en terreno propio, para crear alamedas cuya parquización también estará a cargo de los urbanizadores.
Estas áreas no forman parte de los porcentajes de cesión exigidos en el artículo 5º.
Ahora les detallamos todos los pasos que se deben seguir para la creación de una urbanización o un Condominio en Santa Cruz.
Pasos a seguir para la creación de Urbanizaciones y Condominios
Paso 1:REGISTRO TOPOGRÁFICO
1.- Carta de solicitud firmada por el propietario dirigida al Arq. Percy Vargas Brittez - Director de Ordenamiento Territorial.
2.- Fotocopia de carnet de identidad del propietario.
3.- Fotocopia de Títulos de Propiedad. En caso de compra agregar fotocopia de minuta de Transferencia.
4.- Certificado Alodial en original y fotocopia de reciente solicitud a Derechos Reales (actualizado).
5.- Cinco (5) planos de Levantamiento Topográfico en escala 1:1000; 1:2000 o 1:5000 en sistema de coordenadas universal WGS-84 y sistema de coordenadas EX-OTPR.
6.- Cinco (5) ejemplares de Planillas de Coordenadas de Vinculación, Radiación y Superficie + vértices y memoria descriptiva originales en el sistema universal WGS-84 y sistema de coordenadas en EX-OTPR.
7.- Información digital en CD.
Nota 1.- Todo trámite debe tener solvencia profesional del agrimensor o topógrafo
Nota 2.- No se registran terrenos fuera del radio urbano menores de una hectárea (10.000m2)
Costo: 152.50 Bs. (OM No. 020/98)
Paso 2:LINEAMIENTOS URBANOS
1.- Carta de solicitud firmada por el propietario dirigida al Director de Ordenamiento Territorial.
2.- Fotocopia de carnet de identidad del propietario.
3.- Fotocopia de Títulos de Propiedad. En caso de compra agregar fotocopia de minuta de Transferencia.
4.- Certificado Alodial en original y fotocopia de reciente solicitud a Derechos Reales (actualizado).
5.- Dos (2) planos de Registro Topográfico en escala 1:1000; 1:2000 o 1:5000 en sistema de coordenadas universal WGS-84 y sistema de coordenadas EX-OTPR.
6.- Un (1) ejemplar de planillas de coordenadas de vértices y superficie originales en sistema de coordenadas WGS-84 y sistema de coordenadas EX-OTPR.
7.- Un disco compacto (CD) en blanco.
Costo: 152.50 Bs. (OM No. 151/02)
Paso 3: ANTE PROYECTO DE PARCELAMIENTO
1.- Dos copias de Plano de Anteproyecto de Parcelamiento con coordenadas en el sistema universal WGS-84 y sistema de coordenadas EX-OTPR; sellado por el Colegio de Arquitectos y firmado por el proyectista.
2.- Dos copias del Plano Altimétrico con curvas de nivel cada 0.25mt con un perfil longitudinal hasta el canal más próximo al terreno a urbanizar.
3.- Fotocopia del lineamiento del sector con fecha de otorgación dentro de los seis meses anteriores a esta solicitud.
4.- Fotocopia del Registro Topográfico.
Costo: 152.50 Bs. (OM No.151/02)
Paso 4: APROBACIÓN DE REPLANTEO
1.- Copia del Anteproyecto de Parcelamiento para su replanteo. Sellado por el Colegio de Arquitectos y firmado por el proyectista.
2.- Nueve (9) copias del Plano de Replanteo de la urbanización firmado por el topógrafo o agrimensor responsable del replanteo.
3.- Tres (3) juegos de Planillas de Coordenadas, ejes de calles, vinculación y Radiación mas memoria descriptiva.
Nota: El trámite continúa con la elaboración de la ficha técnica, pago de tarifas, cesión de áreas de uso público y resolución final de aprobación de la urbanización.
Costo: 152.50 Bs. (OM No.151/02)
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March 6th, 2010 | Tags: comprar, condominio, construccion, construir, informacion, inversionista, invertir, ordenaza municipal, reglamento, requisitos, santa cruz, terrenos, urbanizacion | Category: Inversion en Santa Cruz, Terrenos en Santa Cruz, Tramites para Construir | Leave a comment